A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edgar Hernando Hernandez Acosta·Demandado Fiduciaria La Previsora S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Corte constató que en este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia, porque el juzgado penal decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Adicionalmente, analizó de manera preliminar la admisión de la demanda y decidió respecto de la conformación del contradictorio, con el fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto.
Concluye la Corte que quien tiene la competencia para resolver la acción de tutela de la referencia es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata le imparta el trámite a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Facatativa, dentro del proceso de tutela promovido por Edgar Hernando Hernandez Acosta en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3818 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Facatativa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Facatativa que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativa la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.